Retribuciones de los miembros de la Junta del Concejo

La Junta del Concejo de Tiebas, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de febrero de 2025, de acuerdo con el contenido del artículo 75 de la Ley 7/1985, de 3 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 13 del RD 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, acordó lo siguiente:

Primero.– Cargos corporativos con régimen de dedicación parcial y su respectiva remuneración:

a).- Se establece que el Presidente del Concejo, D. Francisco Javier Zamora Jiménez, desempeñará su cargo con dedicación parcial, fijándose la misma en un 15% de la jornada laboral, con una cuantía a percibir de 4.800,00 € de sueldo bruto anual, dividido en doce mensualidades. A esas cantidades se les aplicarán las retenciones correspondientes de IRPF y cuota obrera de Seguridad Social, siendo de cargo del Concejo la cuota empresarial de Seguridad Social, donde se solicitará el alta correspondiente.

b).- Se establece que los vocales de la Junta del Concejo, D. Yon Romero Montávez (secretario), y D. Ignacio Lejarza Ossorio (tesorero ), desempeñarán su cargo con dedicación parcial, , fijándose la misma en un 15% de la jornada laboral, con una cuantía a percibir de 4.800,00 € de sueldo bruto anual, dividido en doce mensualidades. A esas cantidades se les aplicarán las retenciones correspondientes de IRPF y cuota obrera de Seguridad Social, siendo de cargo del Concejo la cuota empresarial de Seguridad Social, donde se solicitará el alta correspondiente.

c).- Los miembros de la Junta del Concejo que no tienen asignada dedicación exclusiva ni parcial percibirán la cantidad de 150,00 € en concepto de compensación por asistencia a cada una de las sesiones de los órganos colegiados y demás órganos, asambleas o reuniones a las que acudan en representación del Concejo. A esta cantidad se le aplicará la retención correspondiente de IRPF (2%).

d).- Se establece que todos los miembros de la Junta del Concejo de Tiebas tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio del cargo siempre que sean debidamente justificados, conforme se determina en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, comprendiendo todos los gastos correspondientes a dietas de manutención, alojamiento y transporte con motivo de comisiones de servicio, desplazamientos efectuados por razón del cargo y otros que respondan a idéntica motivación. A tal efecto se establece que la cantidad a percibir por desplazamientos en su vehículo particular será de 0,34 euros/km.

Segundo.–Este régimen de remuneraciones tendrá efecto desde fecha de 1 de marzo de 2025 y se actualizará anualmente con la aplicación del IPC aprobado para Navarra por los organismos competentes.

 

Tercero.–Publicar el correspondiente anuncio sobre el contenido de este acuerdo en el tablón de anuncios y página web del Concejo de Tiebas y en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

Tiebas, 12 de febrero de 2025.–El presidente, Francisco Javier Zamora Jiménez.