Tiebas a 17 de octubre de 2023

 

Dª. LEIRE MARTÍNEZ CARNEIRO, Presidenta del Concejo de Tiebas, por medio de la presente:

 

EXPONE:

 

Asunto: CESIÓN INSTALACIONES DEL CAMPO DE FÚTBOL AL CLUB DEPORTIVO ELOMENDI.

.- Visto el contenido de la solicitud presentada en el Registro del Concejo de Tiebas en fecha de 22/09/23 (entrada 2023-E-RC-93), por la entidad Club Deportivo Elomendi.

.- Visto que el Concejo de Tiebas cuenta con una instalación destinada a CAMPO DE FÚTBOL ITURRIONDO, la cual tiene el carácter y calificación de “bien de dominio público” ya que su destino habitual es su uso por parte del equipo local de fútbol, Castillo de Tiebas, y demás usuarios.

.- Visto que esta concreta temporada 2023-2024 las instalaciones no van a ser utilizadas por el equipo local Castillo de Tiebas, lo que supone su disponibilidad.

 

RESUELVE:

 

PRIMERO.- La CESIÓN DEL USO de las instalaciones del Campo de Fútbol Iturriondo propiedad del Concejo de Tiebas, a favor de la entidad Club Deportivo Elomendi, con CIF G71378921, para la temporada 2023-2024 (octubre-junio).

 

SEGUNDO. Dicha cesión se ajustará a las siguientes condiciones:

1.- El plazo de cesión será desde la fecha de la presente resolución hasta la finalización de la temporada 2023-2024, si bien, ante la ausencia de una regulación específica de cesión del uso (Ordenanza, etc.,) y las circunstancias excepcionales concurrentes (este año resulta que el campo no va a ser utilizado por el equipo local de Tiebas, Castillo de Tiebas) la cesión del uso se realiza con el carácter de PRECARIO.

2.- Para la renovación o continuación del plazo de cesión se exigirá, en cualquier caso, nueva Resolución de la Presidencia del Concejo o bien acuerdo de la Junta de Vocales de dicha entidad.

3.- Condiciones específicas del uso de las instalaciones:

.- El Club Deportivo cesionario se encargará de la limpieza de las instalaciones.

.- El Club Deportivo cesionario se encargará del marcaje de las líneas del campo de fútbol para la celebración de los partidos.

.- El Club Deportivo cesionario abonará al Concejo de Tiebas la cantidad de 80 € por partido, mediante ingreso o transferencia en la c/c del Concejo nº ES11 3008 0001 1320 4925 8128 en el plazo de 5 días desde la celebración del mismo.

.- Desde el Concejo se podrá ceder igualmente el uso de estas instalaciones o permitir su uso público, siempre que ello sea compatible con la cesión a favor del Club Deportivo Elomendi que ahora se acuerda.

.- El Club Deportivo cesionario deberá entregar el calendario con las fechas previstas de celebración de los partidos.

.- Finalizado el plazo de cesión el Club Deportivo Elomendi, en su calidad de cesionario, deberá dejar las instalaciones ahora cedidas, como mínimo, en el mismo estado en las que se encuentran actualmente, debiendo en su caso llevar a cabo las reparaciones u acciones necesarias para ello.

.- El Club Deportivo cesionario designará a una persona perteneciente a mismo como interlocutor con las personas de la Junta del Concejo de Tiebas.

 

TERCERO. El Concejo de Tiebas se compromete al mantenimiento del césped (corte y riego).

 

CUARTO. Corresponderá al Concejo de Tiebas dictar cuantas normas sean necesarias para el correcto funcionamiento del Campo de Fútbol Elomendi cuando se produzcan situaciones no contempladas en la presente Resolución.

 

QUINTO. Notificar la presente Resolución a la entidad solicitante para su conocimiento y efectos y publicar la misma en el tablón y página web del Concejo de Tiebas.

 

 

Dª. Leire Martínez Carneiro

Presidenta

 

 

 

 

Lo que notifico a usted para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra el presente acuerdo podrán interponerse los siguientes recursos:1º.- Potestativamente en el plazo de un mes Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o bien Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra.2º.- Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar del siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 26/1998 que se presentará ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo.