RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 7/2024

 

Tiebas a 14 de febrero de 2024

 

D. FRANCISCO JAVIER ZAMORA JIMÉNEZ, Presidente del Concejo de Tiebas, por medio de la presente:

EXPONE:

Asunto: CESIÓN INSTALACIONES DEL CAMPO DE FÚTBOL AL CLUB DE FUTBOL SABEIT FEMENINO.

.- Visto que el Concejo de Tiebas cuenta con una instalación destinada a CAMPO DE FÚTBOL ITURRIONDO, la cual tiene el carácter y calificación de “bien de dominio público” ya que su destino habitual es su uso por parte del equipo local de fútbol, Castillo de Tiebas, y demás usuarios.

.- Visto que esta concreta temporada 2024-2025 las instalaciones van a estar disponibles para el uso de diferentes clubs deportivos siempre y cuando se organice adecuadamente compartir entre los mismos tales instalaciones.

.- Visto el contenido de la solicitud presentada en el Registro del Concejo de Tiebas en fecha de 12/02/2024, por la entidad deportiva Club de Fútbol Sabeit Femenino, en la que se pide poder usar el campo de fútbol Iturrondo, propiedad del Concejo de Tiebas, los miércoles en horario de 17 a 19 horas de la tarde durante los meses de febrero a junio (ambos inclusive) del año 2024.

RESUELVE:

PRIMERO.- La CESIÓN DEL USO de las instalaciones del Campo de Fútbol Iturriondo propiedad del Concejo de Tiebas, a favor de la entidad deportiva Club de Fútbol Sabeit Femenino los miércoles en horario de 17 a 19 horas de la tarde durante los meses de febrero a junio (ambos inclusive) del año 2024.

SEGUNDO. Dicha cesión se ajustará a las siguientes condiciones:

1.- El plazo de cesión será desde la fecha de la presente resolución hasta la finalización de la temporada 2023-2024, si bien, ante la ausencia de una regulación específica de cesión del uso (Ordenanza, etc.) y las circunstancias excepcionales concurrentes la cesión del uso se realiza con el carácter de PRECARIO.

2.- Para la renovación o continuación del plazo de cesión se exigirá, en cualquier caso, nueva Resolución de la Presidencia del Concejo o bien acuerdo de la Junta de Vocales de dicha entidad.

3.- Condiciones específicas del uso de las instalaciones:

.- La entidad deportiva cesionaria se encargará de la limpieza de las instalaciones.

.- La entidad deportiva cesionaria se encargará del marcaje de las líneas del campo de fútbol para la celebración de los entrenamientos o partidos.

.- Desde el Concejo se podrá ceder igualmente el uso de estas instalaciones a otras entidades deportivas o permitir su uso público, siempre que ello sea compatible con la cesión a favor de las entidades o clubes deportivos que ahora lo utilizan.

.- Finalizado el plazo de cesión la entidad deportiva Club de Fútbol Sabeit Femenino, en su calidad de cesionaria, deberá dejar las instalaciones ahora cedidas, como mínimo, en el mismo estado en las que se encuentran actualmente, debiendo en su caso llevar a cabo las reparaciones u acciones necesarias para ello.

.- La entidad deportiva cesionaria designará a una persona perteneciente a mismo como interlocutor con las personas de la Junta del Concejo de Tiebas.

TERCERO. El Concejo de Tiebas se compromete al mantenimiento del césped (corte y riego).

CUARTO. Corresponderá al Concejo de Tiebas dictar cuantas normas sean necesarias para el correcto funcionamiento del Campo de Fútbol Iturriondo cuando se produzcan situaciones no contempladas en la presente Resolución.

QUINTO. Notificar la presente Resolución a la entidad deportiva solicitante y a las entidades o clubes deportivos que ahora lo utilizan, para su conocimiento y efectos.

SEXTO.- Publicar la presente Resolución en el tablón y página web del Concejo de Tiebas.

 

D. Francisco Javier Zamora Jiménez

Presidente

 

 

 

Lo que notifico a usted para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra el presente acuerdo podrán interponerse los siguientes recursos:1º.- Potestativamente en el plazo de un mes Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o bien Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra.2º.- Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar del siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 26/1998 que se presentará ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo.