D. Yon Romero Montávez, Secretario de la Junta del Concejo de Tiebas, por medio de la presente,

CERTIFICA:

Que la Junta del Concejo de Tiebas, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de enero de 2024, adoptó, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, el siguiente ACUERDO:

«Asunto: Aprobación de las Bases para la concesión de ayudas económicas a favor de colectivos, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro por la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y de ocio. Año 2024»

 

SE ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar las «Bases para la concesión de ayudas económicas a favor de colectivos, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro por la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y de ocio. Año 2024”.

SEGUNDO.- Publicar dichas Bases en el Tablón de Anuncios del Concejo, en la página web del Concejo, y demás lugares de interés.

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A FAVOR DE COLECTIVOS, ENTIDADES Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS, CULTURALES, RECREATIVAS, DEPORTIVAS Y DE OCIO. AÑO 2024.

Desde el Concejo de Tiebas se establecen unas ayudas económicas con motivo de los gastos ocasionados por la organización y práctica de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y de ocio, durante el año 2024, no organizadas desde este Concejo.

CONDICIONES

Concepto de la Ayuda:

Contribuir desde el Concejo a sufragar una parte de los gastos ocasionados por la organización y práctica de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y de ocio durante el año 2024, no organizadas desde este Concejo.

Tipo de actividad o práctica objeto de la ayuda:

Actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y de ocio realizadas durante el año 2024.

Beneficiarios de la ayuda:

Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro con domicilio social en la localidad de Tiebas, con las excepciones que figuran en las presentes Bases.

Las actividades objeto de la ayuda deberán desarrollarse en la localidad de Tiebas.

Los estatutos de dichas asociaciones, además de ser acordes con la Ley aplicable y de no plantear ninguna discriminación por razón de sexo, religión o ideología, deberán ser abiertos para todo aquel que quiera pertenecer a las mismas, siempre que se cumplan unas condiciones acordes con la finalidad y las actividades de la asociación en cuestión.

En cualquier caso las entidades y colectivos deberán reunir los requisitos y cumplir las obligaciones que constan en los artículos 9, 13, y demás concordantes de la LF 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Asociaciones o colectivos exceptuados del derecho a percepción de estas ayudas:

Aquellos que utilicen locales del Concejo de manera exclusiva y sin abonar contraprestación.

Período de concesión de la ayuda:

Año 2024. La vigencia de las presentes Bases podrá prorrogarse para posteriores ejercicios económicos siempre que conste la suficiente dotación presupuestaria en los Presupuestos del Concejo, siendo el importe de dicha dotación la cantidad máxima de gasto.

Financiación y cantidad máxima total a gastar por las presentes ayudas:

Las presentes ayudas se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria de gastos de los Presupuestos del Concejo de Tiebas para el ejercicio 2024 siguiente:

«Subvención asociaciones y entidades culturales y deportivas», con el número 3300 4820001, y dotada de 25.000 euros.

Importe de la ayuda económica:

Actividades deportivas:      El importe de la ayuda económica será del 50% de la diferencia entre los gastos de la actividad y los ingresos que hubiere obtenido la asociación o colectivo solicitante por cualquier concepto, con el máximo referido en las presentes Bases.

Actividades culturales:        El importe de la ayuda económica será del 80% de la diferencia entre los gastos de la actividad y los ingresos que hubiere obtenido la asociación o colectivo solicitante por cualquier concepto, con el máximo referido en las presentes Bases.

Gastos de la actividad:

Se consideran gastos de la actividad todos aquellos que hubiere de soportar la asociación o colectivo solicitante, de manera obligatoria o necesaria, para poder impartir la misma durante el ejercicio económico 2024, con las excepciones siguientes:

– No se financiarán los gastos por la compra o reparación de activos fijos o material cuyo periodo de amortización o vida útil supere los dos años.

Los gastos a subvencionar deberán justificarse con las correspondientes facturas emitidas en legal forma por el correspondiente proveedor o suministrador de bienes y/o servicios y justificante de pago.

Importe máximo de la ayuda económica:

Actividades deportivas: El importe máximo de la ayuda económica será de 4.000,00 euros por entidad solicitante.

Actividades culturales: El importe máximo de la ayuda económica será de 6.000,00 euros por entidad solicitante.

Solicitudes y requisitos formales:

Los colectivos y entidades interesadas deberán presentar la correspondiente SOLICITUD acompañada por la documentación siguiente:

– Fotocopia del CIF, del acta o escritura fundacional y de los Estatutos de la solicitante.

– Facturas y justificantes de pago.

– Nº de cuenta.

Las solicitudes deberán presentarse a partir de la aprobación de las presentes bases y con anterioridad al 15 de diciembre de 2024.

Concesión de las ayudas:

La concesión de la ayuda solicitada se aprobará por Resolución del Presidente del Concejo de Tiebas, en un plazo de quince días desde la presentación de la solicitud y la documentación completa justificativa de la misma. Dicha Resolución deberá ser ratificada por la Junta del Concejo.

Pago de las ayudas:

Las ayudas se abonarán una vez justificados los gastos referidos e ingresos correspondientes a la actividad, debiendo ser aprobada la misma por Resolución del Presidente del Concejo, que deberá ser ratificada por la Junta del Concejo.

Aquellas asociaciones o colectivos que desarrollen su actividad de manera periódica durante el año podrán presentar una solicitud inicial y posteriormente las facturas correspondientes a la actividad, a medida que se vayan produciendo. En estos casos junto a la solicitud inicial de ayudas se deberá presentar un presupuesto de los ingresos y gastos del año, aprobándose el importe de la ayuda total mediante una Resolución inicial condicionando los diversos pagos de la misma a la efectiva presentación de las facturas y justificantes de pago.

Obligaciones de los beneficiarios:

En cualquier caso las entidades y colectivos beneficiarios deberán cumplir las normas aplicables de la LF 11/2005 de Subvenciones.

Tiebas, a 24 de enero de 2024.

Que extiende la presente con la salvedad del artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de orden y con el visto bueno del Sr. Presidente, en Tiebas, a 24 de enero de 2024.

 

El Secretario                                                                                       Vº. Bº.

Yon Romero Montávez                                                                        Presidente

                                                                                               Francisco Javier Zamora Jiménez