D. Yon Romero Montávez, Secretario de la Junta del Concejo de Tiebas, por medio de la presente,

 

CERTIFICA

 

Que la Junta del Concejo de Tiebas, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de febrero de 2024, adoptó, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, el siguiente ACUERDO:

 

“Asunto:         Expediente de arrendamiento de los inmuebles “Bar-Restaurante El Centro” y “Albergue de Peregrinos” propiedad del Concejo de Tiebas. Acuerdo de inicio del procedimiento.

.- Visto el contenido del Expediente administrativo y de la documentación que consta en el mismo.

.- Visto el contenido de la Normativa aplicable: Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

 

SE ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar el Expediente de Contratación y la documentación que consta en el mismo (Pliego de Condiciones Administrativas, Pliego de Prescripciones Técnicas, Certificados, etc.).

SEGUNDO.- INICIAR la tramitación del mismo de acuerdo con los trámites legalmente previstos llevando a cabo las actuaciones oportunas: publicación de anuncios, etc.”

 

Que extiende la presente con la salvedad del artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de orden y con el visto bueno del Sr. Presidente, en Tiebas, a 7 de febrero de 2024.

 

 

 

 

Secretario                                                                                                     Vº. Bº.

Yon Romero Montávez                                                                                Presidente

Francisco Javier Zamorano Jiménez

 

 

Contra el presente acuerdo podrán interponerse los siguientes recursos:

1º.- Potestativamente, en el plazo de UN MES, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o bien Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra.

2º.- Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de DOS MESES a contar del siguiente a su notificación, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 26/1.998 que se presentará ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo.