D. José Javier Ripa Pérez, Secretario de la Junta del Concejo de Tiebas, por medio de la presente,

CERTIFICA:

Que la Junta del Concejo de Tiebas, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de septiembre de 2022, adoptó, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, el siguiente ACUERDO:

“Asunto:         Acuerdo de adhesión de manera parcial a la regulación contenida en el Título II de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

.- Vistas las cuestiones siguientes:

– La normativa foral propia respecto a los procesos de estabilización es la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

– La Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones Públicas de Navarra, la cual permite que las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra, se adhieran a la regulación contenida en el título II de la citada ley foral, total o parcialmente, en virtud de lo que al efecto se acuerde por el órgano competente en cada una de ellas.

– La adhesión por parte de las entidades locales de la Comunidad Foral a la regulación contenida en el título II de La Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, permite tanto la reducción de plazos como la simplificación de trámites administrativos en la tramitación de las convocatorias de estabilización de empleo temporal. En este sentido, tanto la reducción citada como la simplificación antedicha son una premisa para que las entidades locales puedan resolver los procesos de estabilización antes del 31 de diciembre de 2024.

.- Visto, en cualquier caso, que respecto a la cuestión de la adhesión se deben aclarar los aspectos o circunstancias siguientes:

– Que el acuerdo de adhesión, que siempre tendrá carácter voluntario, ya sea total o parcial, debe ser objeto de negociación previa, en el seno de la entidad local, con la representación de los empleados públicos.

– Que la competencia para adoptar ese acuerdo de adhesión corresponde al Pleno de la entidad local respectiva, ya que se trata de adoptar como propia una normativa que se ha dictado para los procesos de estabilización de empleo temporal a convocar por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos

.- Visto en su caso que el acuerdo de adhesión total se refiere a todos aquellos aspectos que no sean propios y exclusivos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, si bien es preciso hacer las aclaraciones siguientes:

– Que el artículo 4 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización, hace referencia a la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y que, por otro lado, cada entidad local deberá tener en cuenta su oferta pública de empleo que ya fue debidamente aprobada y publicada y donde aparece señalado, entre otros aspectos, el régimen jurídico de las plazas a estabilizar.

– Que tampoco resulta aplicable todo el contenido del artículo 11 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización, habida cuenta que se refiere a las listas de contratación temporal del Gobierno de Navarra. En este sentido, la entidad local respectiva puede tener listas de contratación temporal propias y es con ocasión de la convocatoria donde deberá establecer si las que salgan del procedimiento de estabilización mediante concurso-oposición tendrán prioridad respecto a las existentes.

.- Visto que, igualmente, resulta legalmente posible que el acuerdo de adhesión lo sea en sentido PARCIAL, lo cual conlleva que la entidad local respectiva, a la hora de utilizar los modelos de convocatorias, anexos, solicitudes, etc, que han sido elaborados y proporcionados por el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra, tenga que adaptar los mismos y modificarlos según sus necesidades.

.- Vistas las circunstancias y características particulares de este Concejo de Tiebas y las de los concretos puestos de trabajo que se incluyen en este proceso de estabilización.

RESUELVE:

PRIMERO.- Acordar la ADHESIÓN PARCIAL a la regulación contenida en el título II de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, en el sentido siguiente:

.- Se realiza una adhesión al contenido de la misma, en su totalidad, A EXCEPCIÓN de los apartados concretos siguientes:

Artículo 8, Párrafo 9:     Apartado a), Sub-apartado a3).

Apartado b), Sub-apartados b2).

Artículo 9, Párrafo 1:     Apartado a), Sub-apartado a3).

Apartado b), Sub-apartado b2).

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al personal temporal del Concejo de Tiebas que ocupa actualmente las plazas afectadas por la Oferta Pública de Empleo 2022 y publicar la misma en el tablón y web del Concejo de Tiebas para su general conocimiento e interposición de los recursos que, en su caso, las personas interesadas consideren oportunos.

 

Que extiende la presente con la salvedad del artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de orden y con el visto bueno de la Sra. Presidenta, en Tiebas, a 12 de septiembre de 2022.

El Secretario                                                                                                                Vº. Bº.

José Javier Ripa Pérez                                                                                             Presidenta Leire Martínez Carneiro

 

Contra el presente acuerdo podrán interponerse los siguientes recursos:

1º.- Potestativamente, en el plazo de UN MES, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o bien Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra. 2º.- Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de DOS MESES a contar del siguiente a su notificación, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 26/1.998 que se presentará ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo.