CONCEJO DE TIEBAS
Aprobación Modificación Presupuestaria 1/2026
La Junta del Concejo de Tiebas, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de marzo de 2026, aprobó inicialmente el Expediente de Modificación Presupuestaria número 1/2026 al presupuesto del año 2026, consistente en la habilitación de un suplemento de crédito, cuyo resumen es el siguiente:
“Asunto: Aprobación Inicial del Expediente de Modificación Presupuestaria nº 1/2026. Suplemento de crédito.
Incremento de la siguiente partida de gasto:
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PARTIDA |
TIPO DE MODIFICACIÓN |
DENOMINACIÓN |
IMPORTE INICIAL |
INCREMENTO |
IMPORTE FINAL |
| 9200 63300000 | Suplemento de crédito | SISTEMA CLIMATIZACIÓN PLACAS SOLARES EDIFICIO CONCEJIL | 150.000,00 € | 100.000,00 € | 250.000,00 € |
Fuentes de financiación:
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PARTIDA |
TIPO DE MODIFICACIÓN |
DENOMINACIÓN |
IMPORTE |
| 1-870 |
Incorporación Remanente de Tesorería para gastos generales
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REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES | 100.000,00 € |
Estado del Remanente de Tesorería tras la modificación:
A la vista del resultado de la liquidación del año 2025, el estado del Remanente de Tesorería del ejercicio 2025 es el siguiente: Remanente de Tesorería total de 1.969.188,80 € de los que 0 € son por recursos afectados y 1.969.188,80 € para gastos generales.
Tras la aprobación de la presente Modificación Presupuestaria 1/2025 el estado del Remanente de Tesorería del ejercicio 2025 es el siguiente: Remanente de Tesorería total de 1.869.188,80 € de los que 0 € son por recursos afectados y 1.869.188,80 € para gastos generales.
Procedimiento de la modificación:
Artículo 214, apartado 2, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en relación con la Base de Ejecución nº 9, apartado 4.
El acuerdo inicial adoptado por la Junta del Concejo será sometido a exposición pública en el tablón de anuncios de la Corporación por un plazo de quince días naturales con el fin de que los vecinos o interesados puedan presentar las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas.
Transcurrido dicho plazo, y si no se hubiesen formulado reclamaciones o alegaciones, el acuerdo de aprobación inicial se entenderá aprobado definitivamente, entrando en vigor una vez transcurrido el período de exposición pública.
Si se formularan reclamaciones o alegaciones, la Junta del Concejo deberá adoptar acuerdo expreso relativo a la resolución de aquéllas y a la aprobación definitiva de la modificación propuesta, que entrará en vigor, una vez publicado el texto definitivo en el tablón de anuncios de la entidad local”.
Tiebas, a 18 de marzo de dos mil veintiséis.
El Presidente, D. Francisco Javier Zamora Jiménez