D. José Javier Ripa Pérez, Secretario de la Junta del Concejo de Tiebas, por medio de la presente,

 

CERTIFICA:

Que la Junta del Concejo de Tiebas, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2021, adoptó, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, el siguiente ACUERDO:

“Asunto: Procedimiento de Adjudicación de los aprovechamientos comunales propiedad del Concejo de Tiebas: huertos y terrenos de cultivo 2021-2029. Acuerdo de adjudicación.

.- Visto el contenido de las Ordenanza Reguladora de los Aprovechamientos Comunales del Conejo de Tiebas aprobada en 1988, siempre y cuando el contenido de las mismas se atenga al contenido del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, que establece el Reglamento de los Bienes de las Entidades Locales de Navarra y a la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

.- Visto el procedimiento de adjudicación previsto en el artículo 35 y siguientes de dicha Ordenanza.

.- Visto el contenido del acuerdo de la Junta del Concejo de fecha de diecinueve de julio del presente, en el que se aprobó lo siguiente:

“Asunto: Procedimiento de Adjudicación de los aprovechamientos comunales propiedad del Concejo de Tiebas 2021-2029: huertos y terrenos de cultivo. Acuerdo Inicial.

PRIMERO.- Aprobar el contenido del BANDO que se acompaña al presente acuerdo, en el que se señalan las características y el plazo de solicitud de los aprovechamientos de huertos y terrenos de cultivo y publicar el mismo en el Tablón de Anuncios y en la página web del Concejo.

SEGUNDO.- Una vez transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes para el aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo la Junta del Concejo adjudicará los terrenos de cultivo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

.- Primeramente se adjudicarán los terrenos de cultivo correspondientes a favor de aquellos vecinos que, de acuerdo con el contenido del artículo 17 de la vigente Ordenanza de Aprovechamientos Comunales tengan derecho a aprovechamientos vecinales prioritarios.

.- Seguidamente se procederá a adjudicar el resto de terrenos de cultivo por el procedimiento de “adjudicación vecinal directa”, de acuerdo con los artículos 26 al 32 de la vigente Ordenanza de Aprovechamientos Comunales, para lo cual se realizará, previamente, un sorteo de dichos terrenos entre los vecinos solicitantes.

TERCERO.- Una vez transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes para el aprovechamiento de huertos la Junta del Concejo adjudicará los mismos según lo previsto en el artículo 33 de la vigente Ordenanza de Aprovechamientos Comunales, para lo cual se realizará, previamente, un sorteo de dichos huertos entre los vecinos solicitantes.

CUARTO.- El acuerdo de la Junta del Concejo por el que se adjudiquen los terrenos comunales de cultivo y los huertos, así como la relación de beneficiarios, se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web del Concejo.

QUINTO.- Este acuerdo tendrá la consideración de Adjudicación Provisional y se someterá al trámite de Información Pública por el plazo de quince días hábiles, para que aquellos vecinos interesados puedan presentar alegaciones, reparos u observaciones al mismo.

Transcurrido este plazo de Información Pública la Junta del Concejo de Tiebas procederá a la contestación a las alegaciones y a la aprobación de la Lista Definitiva de adjudicatarios, la cual se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Concejo.

En el supuesto de que no se produzcan alegaciones, reparos u observaciones, al acuerdo de adjudicación provisional el mismo pasará a tener la consideración de adjudicación definitiva.”

.- Vistas las solicitudes que han sido presentadas durante el plazo legal previsto en el Edicto publicado al efecto en el tablón de anuncios y en la página web del Concejo.

.- Visto que durante tal plazo legal no han sido presentadas ni recibidas solicitudes para la adjudicación de terrenos de cultivo ni huertos a favor de vecinos del Concejo que, de acuerdo con el contenido del artículo 17 de la vigente Ordenanza de Aprovechamientos Comunales, tienen derecho a aprovechamientos vecinales prioritarios.

.- Visto por tanto que procede la adjudicación de los mismos por el procedimiento de “Adjudicación Vecinal Directa”, para lo cual se han llevado a cabo los correspondientes sorteos entre los interesados.

.- Visto el resultado de dichos sorteos, realizados para la adjudicación tanto de los terrenos comunales de cultivo como de los huertos comunales, los cuales se celebraron el día 25 de octubre de 2021, a las 19:00 horas y a las 19:30 horas.

SE ACUERDA:

PRIMERO.- Adjudicar, por el procedimiento de “Adjudicación Vecinal Directa”, los aprovechamientos comunales de “Terrenos comunales de cultivo” a las personas incluidas en la relación que se acompaña en hoja anexa al presente acuerdo (ANEXO 1). La presente adjudicación tendrá el carácter de “Adjudicación Provisional”.

SEGUNDO.- Adjudicar, por el procedimiento de “Adjudicación Vecinal Directa”, los aprovechamientos comunales de “Huertos comunales” a las personas incluidas en la relación que se acompaña en hoja anexa al presente acuerdo (ANEXO 2). La presente adjudicación tendrá el carácter de “Adjudicación Provisional”.

TERCERO.- Publicar el presente acuerdo de Adjudicación Provisional así como los ANEXOS 1 y 2 referidos con la lista provisional de adjudicatarios en el tablón de anuncios y en la página web del Concejo.

CUARTO.-Otorgar un plazo de alegaciones al acuerdo y al contenido de dicha Adjudicación Provisional durante el plazo de quince días hábiles que empezarán a contar desde el día siguiente a su publicación.

Transcurrido este plazo la Junta del Concejo de Tiebas procederá a la contestación a las alegaciones recibidas y a la aprobación de la Lista Definitiva de adjudicatarios, la cual será igualmente publicada en el tablón de anuncios y en la página web del Concejo para el conocimiento de los vecinos.

En el supuesto de que no se produzcan alegaciones al acuerdo y Lista Provisional en el plazo indicado la presente Adjudicación Provisional y ANEXOS 1 y 2 pasarán automáticamente a tener la consideración de Adjudicación Definitiva.”

 

Que extiende la presente con la salvedad del artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de orden y con el visto bueno de la Sra. Presidenta, en Tiebas, a 25 de octubre de 2021.

 

El Secretario                                                                                                                Vº. Bº.

José Javier Ripa Pérez                                                                                        Presidenta

                                                                                                          Leire Martínez Carneiro

La presente Resolución/Acuerdo constituye un Acto de Trámite y por tanto NO ES SUSCEPTIBLE de Recurso Administrativo de acuerdo con el contenido del artículo 112.-1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de su alegación por el interesado para la consideración de la Resolución que ponga fin al procedimiento.

Acuerdo Junta 25-10-21 ADJUDICACIÓN PROVISIONAL

Acta Adjudicacion Provisional Terrenos

Acta Adjudicacion Provisional huertas