D. Yon Romero Montávez, Secretario de la Junta del Concejo de Tiebas, por medio de la presente,

CERTIFICA:

Que la Junta del Concejo de Tiebas, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2024, adoptó, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, el siguiente ACUERDO:

«Asunto: Aprobación de las Bases para la concesión de ayudas económicas a favor de colectivos, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro por la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y de ocio. Año 2025».

SE ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar las «Bases para la concesión de ayudas económicas a favor de colectivos, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro por la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y de ocio. Año 2025”.

SEGUNDO.- Publicar dichas Bases en el Tablón de Anuncios del Concejo, en la página web del Concejo, y demás lugares de interés.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A FAVOR DE COLECTIVOS, ENTIDADES Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS, CULTURALES, RECREATIVAS, DEPORTIVAS Y DE OCIO. AÑO 2025.

Desde el Concejo de Tiebas se establecen unas ayudas económicas con motivo de los gastos ocasionados por la organización y práctica de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y de ocio, durante el año 2025, no organizadas desde este Concejo.

CONDICIONE

Concepto de la Ayuda:

Contribuir desde el Concejo a sufragar una parte de los gastos ocasionados por la organización y práctica de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y de ocio durante el año 2025, no organizadas desde este Concejo.

Tipo de actividad o práctica objeto de la ayuda:

Actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y de ocio realizadas durante el año 2025.

Beneficiarios de la ayuda:

Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro con domicilio social en la localidad de Tiebas y que el 80% de sus miembros sean personas empadronadas en Tiebas, con las excepciones que figuran en las presentes Bases.

Los estatutos de dichas asociaciones, además de ser acordes con la Ley aplicable y de no plantear ninguna discriminación por razón de sexo, religión o ideología, deberán ser abiertos para todo aquel que quiera pertenecer a las mismas, siempre que se cumplan unas condiciones acordes con la finalidad y las actividades de la asociación en cuestión.

En cualquier caso las entidades y colectivos deberán reunir los requisitos y cumplir las obligaciones que constan en los artículos 9, 13, y demás concordantes de la LF 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones

Asociaciones o colectivos exceptuados del derecho a percepción de estas ayudas:

Aquellos que utilicen locales del Concejo de manera exclusiva y sin abonar contraprestación.

 

Período de concesión de la ayuda:

Año 2025. La vigencia de las presentes Bases podrá prorrogarse para posteriores ejercicios económicos siempre que conste la suficiente dotación presupuestaria en los Presupuestos del Concejo, siendo el importe de dicha dotación la cantidad máxima de gasto.

Financiación y cantidad máxima total a gastar por las presentes ayudas:

Las presentes ayudas se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria de gastos de los Presupuestos del Concejo de Tiebas para el ejercicio 2025 siguiente:

«Subvención asociaciones y entidades culturales y deportivas», con el número 3300 4820001, y dotada de 30.000 euros.

Importe de la ayuda económica:

Actividades deportivas:      El importe de la ayuda económica será del 50% de la diferencia entre los gastos de la actividad y los ingresos que hubiere obtenido la asociación o colectivo solicitante por cualquier concepto ( salvo las cuotas o aportaciones de los socios ), con el máximo referido en las presentes Bases.

Actividades culturales:        El importe de la ayuda económica será del 80% de la diferencia entre los gastos de la actividad y los ingresos que hubiere obtenido la asociación o colectivo solicitante por cualquier concepto ( salvo las cuotas o aportaciones de los socios ), con el máximo referido en las presentes Bases.

Gastos de la actividad:

Se consideran gastos de la actividad todos aquellos que hubiere de soportar la asociación o colectivo solicitante, de manera obligatoria o necesaria, para poder impartir la misma durante el ejercicio económico 2025, con las excepciones siguientes:

– No se financiarán los gastos por la compra o reparación de activos fijos o material cuyo periodo de amortización o vida útil supere los dos años.

 

Los gastos a subvencionar deberán justificarse con las correspondientes facturas emitidas en legal forma por el correspondiente proveedor o suministrador de bienes y/o servicios y justificante de pago.

Importe máximo de la ayuda económica:

Actividades deportivas: El importe máximo de la ayuda económica será de 4.000,00 euros por entidad solicitante.

Actividades culturales: El importe máximo de la ayuda económica será de 6.000,00 euros por entidad solicitante.

Solicitudes y requisitos formales:

Los colectivos y entidades interesadas deberán presentar la correspondiente SOLICITUD acompañada por la documentación siguiente:

 

– Fotocopia del CIF, del acta o escritura fundacional y de los Estatutos de la solicitante.

– Facturas y justificantes de pago.

– Nº de cuenta.

Las solicitudes deberán presentarse a partir de la aprobación de las presentes bases y con anterioridad al 16 de diciembre de 2025.

Concesión de las ayudas:

La concesión de la ayuda solicitada se aprobará por Resolución del Presidente del Concejo de Tiebas, en un plazo de quince días desde la presentación de la solicitud y la documentación completa justificativa de la misma. Se dará cuenta de dicha Resolución a la Junta del Concejo.

Pago de las ayudas:

Las ayudas se abonarán una vez justificados los gastos referidos e ingresos correspondientes a la actividad, debiendo ser aprobada la misma por Resolución del Presidente del Concejo. Se dará cuenta de dicha Resolución a la Junta del Concejo.

Aquellas asociaciones o colectivos que desarrollen su actividad de manera periódica durante el año podrán presentar una solicitud inicial y posteriormente las facturas correspondientes a la actividad, a medida que se vayan produciendo. En estos casos junto a la solicitud inicial de ayudas se deberá presentar un presupuesto de los ingresos y gastos del año, aprobándose el importe de la ayuda total mediante una Resolución inicial condicionando los diversos pagos de la misma a la efectiva presentación de las facturas y justificantes de pago.

Obligaciones de los beneficiarios:

En cualquier caso las entidades y colectivos beneficiarios deberán cumplir las normas aplicables de la LF 11/2005, de 11 de octubre, de Subvenciones.

Tiebas, a 30 de octubre de 2024.

 

 

Que extiende la presente con la salvedad del artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de orden y con el visto bueno del Sr. Presidente, en Tiebas, a 10 de octubre de 2024.

 

El Secretario                                                                                       Vº. Bº.

Yon Romero Montávez                                                                        Presidente

Francisco Javier Zamora Jiménez

 

BASES 2025 AYUDAS ASOCIACIONES ACTIVIDADES EDUCATIVAS, CULTURALES, RECREATIVAS, DEPORTIVAS Y DE OCIO

 

 

Contra el presente acuerdo podrán interponerse los siguientes recursos:

1º.- Potestativamente, en el plazo de UN MES, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o bien Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra.

2º.- Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de DOS MESES a contar del siguiente a su notificación, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 26/1.998 que se presentará ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo.

 

D. Yon Romero Montávez, Secretario de la Junta del Concejo de Tiebas, por medio de la presente,

 

CERTIFICA:

 

Que la Junta del Concejo de Tiebas, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2024, adoptó, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, el siguiente ACUERDO:

“Asunto: Aprobación de la concesión de subvenciones por actividades y cursos promovidos desde el Concejo 2024.

.- Vista la creciente demanda de los vecinos de Tiebas en lo que respecta a la participación en cursos y actividades deportivas, educativas, culturales y recreativas.

.- Visto por ello que desde el Concejo se plantea promocionar y apoyar la práctica de este tipo de actividades para que así el precio a satisfacer por los usuarios sea más económico.

.- Visto que en los Presupuestos del Concejo para el ejercicio 2024, aprobados en fecha de 10/10/2022, existen unas partidas de gasto denominadas «Ayudas Actividades lúdicas y culturales», con el número 3300-2260901 y dotada con 30.000,00 euros y «Ayudas actividades y cursos deportivos», con el número 3300-2260902, y dotada con 10.000,00 euros.»

.- Visto el contenido de los artículos 221 y 222 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra según los cuales el Concejo está facultado para establecer este tipo de ayudas, las cuales se encuadran dentro de las actividades de fomento, debiéndose cumplir en todo caso los principios de publicidad, igualdad en el trato y congruencia entre los medios y fines que la justifiquen.

.- Visto que las presentes ayudas se ajustan al contenido del artículo 22.-2-c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por cuanto que se concede con carácter excepcional por motivo de interés social, deportivo y cultural, el cual está debidamente justificado.

.- Visto el contenido de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

SE ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar la concesión de subvenciones por actividades y cursos promovidos desde el Concejo de acuerdo con las condiciones siguientes:

.- Desde el Concejo de Tiebas, por medio de Resolución del Presidente, se determinará en su momento cuáles son los cursos y/o actividades deportivas, educativas, culturales y recreativas a promocionar, siguiendo en cualquier caso criterios objetivos de mayor demanda y de mejor calidad/precio.

.- Se otorgará una ayuda económica para los vecinos interesados en recibir o participar en dichos cursos o actividades de acuerdo con las condiciones siguientes:

.- Para ser beneficiario de la ayuda es requisito imprescindible estar empadronado y con residencia en el Concejo de Tiebas, con una antigüedad mínima de dos años completos.

.- El importe de la ayuda será del 50% del coste de la matrícula del curso que suponga a cada alumno. Con todo, teniendo en cuenta que la viabilidad del curso/actividad depende del número de personas apuntadas, dicho porcentaje de ayuda podrá aumentar o disminuir según las particulares circunstancias, siendo éstas en todo caso debidamente justificadas.

.- El servicio/actividad podrá ser contratado directamente por el Concejo de Tiebas o, en su caso, por las personas participantes.

.- En caso de que sea el Concejo quien contrate el servicio/actividad las ayudas se abonarán directamente a la entidad contratada la cual expedirá la correspondiente factura a nombre del Concejo de Tiebas, en la que deberá figurar, además de la cantidad a cargo del Concejo, el coste total del curso/actividad y el nombre y apellidos de las personas participantes que sean vecinas de Tiebas.

.- En caso de que sean los particulares quienes contraten el servicio/actividad desde el Concejo se abonará directamente a la entidad contratada tan sólo el importe de la ayuda, debiendo ésta  expedir la correspondiente factura a nombre del Concejo de Tiebas en la que deberá figurar, además de la cantidad a cargo del Concejo, el nombre y apellidos de las personas participantes que sean vecinas de Tiebas y el coste total del curso/actividad. En este caso la entidad contratada cobrará el resto del coste del curso/actividad de manera directa a las personas apuntadas.

.- La vigencia de las presentes ayudas podrá prorrogarse para próximos ejercicios (2025, 2026, etc) en cuyo caso la misma, para que tenga efectos, llevará aparejada la habilitación de la correspondiente partida presupuestaria en los presupuestos del ejercicio económico que se trate.

 

SEGUNDO.- Declarar la disponibilidad de crédito y autorizar este gasto irá con cargo a las partidas siguientes:

            Los gastos correspondientes al año 2024 irán a cargo de las partidas de gastos del Presupuesto de dicho ejercicio denominadas «Ayudas actividades lúdicas y culturales», con el número 3300-2260901 y dotada con 30.000,00 euros y «Ayudas actividades y cursos deportivos», con el número 3300-2260902, y dotada con 10.000,00 euros.»

            En caso de prórroga, los gastos correspondientes al año/s que corresponda/n irán a cargo de las partidas de gastos del Presupuesto de dicho/s ejercicio/s expresamente habilitadas para ello”.

 

 

Que extiende la presente con la salvedad del artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de orden y con el visto bueno de la Sra. Presidenta, en Tiebas, a 30 de octubre de 2024.

 

 

 

 

 

 

El Secretario                                                                                                 Vº. Bº.

Yon Romero Montávez                                                                                Presidente

Javier Zamora JIménez

 

 

 

Contra el presente acuerdo podrán interponerse los siguientes recursos:

1º.- Potestativamente, en el plazo de UN MES, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o bien Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra.

2º.- Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de DOS MESES a contar del siguiente a su notificación, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 26/1.998 que se presentará ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo.